Informe IMU

Dónde y cómo se puede circular en moto en la Fase 1

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Fases desescalada en moto
Juan Carlos Toribio
Juan Carlos Toribio

Nuestros compañeros del departamento de seguridad vial de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas nos aclaran, punto por punto, cómo se refleja en la nueva Fase 1 a la hora de utilizar tu moto o scooter.


Hoy 11 de mayo se materializa a nivel nacional el paso de la Fase 0 a la Fase 1 de la desescalada en aquellos territorios que han superado los criterios impuestos por el Ministerio de Sanidad debido a la pandemia por coronavirus. Si resides en alguna de estas zonas podrás circular por la provincia, isla o unidad territorial en grupos no superiores a 10 personas y respetando las medidas de seguridad e higiene alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Si no resides en ellas podrás desplazarte a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza como ir a comprar comida, farmacia, etc. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberás respetar las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Esta normativa es válida desde las 00:00 horas del lunes día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Así queda poder montar en moto en las fases de desescalada

Advertimos que en las zonas establecidas en el Anexo de la Orden SND/399/2020 (lo podrás consultar completo al final de este artículo), sí se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada (párrafo 1 del artículo 7) pese a que se mantiene en vigor el artículo 4.2 de la Orden SND/380/2020, que advertía que no se puede usar la motocicleta para acceder a lugares para practicar la actividad física deportiva no profesional o pasear.

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Lo explicamos

El 8 de mayo de 2020 se anunciaba el progreso a FASE 1 de determinadas zonas geográficas en España. Las medidas y zonas geográficas que se liberan parcialmente del desconfinamiento se publicaron el 9 de mayo de 2020, a través de la Orden SND/399/2020, una orden que tiene por objeto «establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad«.

¿Dónde o a qué zonas se aplica la orden?

El artículo 2.1 de la Orden SND/399/2020 nos refiere las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales del anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades territoriales de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del RD 514/2020.

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias (Artículo 3 del RD 514/2020).

Advierte el artículo 7 de la Orden SND/399/2020, trata la «Libertad de circulación» dentro de la «flexibilización de medidas de carácter social» que respetando las medidas de seguridad e higiene y manteniendo distancia mínima de seguridad de dos metros o si no fuera posible, medidas alternativas de protección física de higiene de manos y etiqueta respiratoria (7.2), se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza (7.1).

¿Podemos ir a otros pueblos o municipios para hacer turismo activo?

A nivel particular o de amigos no, debemos recordar que según lo dictado en el artículo 47.1, tan solo las empresas pueden organizar actividades de turismo activo para grupos de un máximo de diez personas.

Pero, ¿entonces puedo circular o no?

Sí si vives en alguna de las zonas del «Anexo» que te adjuntamos, así te lo dice el artículo 7.1 de la Orden SND/399/2020 «…/… se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada …/…».

Grupos de hasta 10 personas

Excepto en caso de personas convivientes podrán circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada grupos de hasta un máximo de 10 personas.

Artículo 7.2 «A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes«.

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El Caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Dice el apartado 15 del Anexo de la Orden SND/399/2020 que «En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa«.

Dice el apartado 3 del artículo 7 de la Orden SND/399/2020 que «En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas».

¿Qué es la movilidad interterritorial? Es un adjetivo que indica «que afecta a varios territorios o se desarrolla entre ellos«. Así debe entenderse ante la ausencia de definición conceptual concreta en la Orden SND/399/2020 y haciendo uso del texto de apoyo en la RAE.

¿A quién corresponde las medidas de aplicación? Dice el artículo 7.4 que «De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, las medidas previstas en el apartado anterior serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio«.

Dice el artículo 4 del Real Decreto 514/2020 relativo a «Acuerdos con las Comunidades Autónomas» que «en el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma» y continua diciendo el segundo y último párrafo que «En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio«.

Por tanto, concluimos advirtiendo que para el País Vasco la autoridad que permita la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas, será quién ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma.

Aclaración especial

La disposición final segunda dirige sus modificaciones hacia la reforma de la Orden SND/380/2020 de 30 de abril, modificando el apartado 2 del artículo 2 y el apartado e del artículo 5 y no modifica el artículo 4.2 que advierte que «No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden«.

De esta forma puede parecer que existe una contradicción en la redacción de ambas ordenes, al no quedar derogada la SND/380/2020 por la SND/399/2020, pero no es así, la SND/380/2020 se mantiene en lo general con sus modificaciones pero no en la «Libertad de circulación» para las zonas identificadas en el anexo de la actual SND/399/2020.

Advertimos que la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, establecía las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Concluimos advirtiendo que por ahora, manteniéndose el artículo 4.2 en vigor de la Orden SND/380/2020, no se puede usar la motocicleta para acceder a lugares en los que practicar la actividad física deportiva no profesional o pasear en los espacios territoriales no identificados en el Anexo, pero si en los identificados en el mismo.

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¿Y en moto de campo?

Debemos abordar este tema desde diferentes vertientes.

1. Si tu zona territorial está en el ANEXO, al considerarse deporte, si podéis salir, ajustando la salida a los horarios entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas (artículo 5.1ª de la Orden SND/380/2020). Debemos recordar que el artículo 2.2 de la orden SND/380/2020 advertía que quedaba permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros (aspecto que se mantiene en la reforma planteada por la Disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020. Algunas condiciones son tener más de 14 años y que solo se podrá realizar de manera individual.

No obstante, para núcleos de población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

2. El tramo de aproximación a zona de entreno se ampara en el artículo 7.1 de la Orden SND/399/2020 sobre la libertad de circulación.

3. El tramo de entreno se ampara en el artículo 2.1 de la Orden SND/380/2020.

4. Puede existir modificación horaria mediante la decisión de los órganos de gobierno de las CC AA y ciudad autónomas al modificarse el apartado 2 del artículo 5 de la Orden SND/380/2020 mediante la disposición final segunda.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

5. Dice la Orden SND/399/2020 en su artículo 7.1 que «En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada…».

La disposición final segunda dirige sus modificaciones hacia la reforma de la Orden SND/380/2020 de 30 de abril, modificando el apartado 2 del artículo 2 y el apartado e del artículo 5 y no modifica el artículo 4.2 que advierte que «No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden».

De esta forma puede parecer que existe una contradicción en la redacción de ambas órdenes, al no quedar derogada la SND/380/2020 por la SND/399/2020, pero no es así, la SND/380/2020 se mantiene en lo general con sus modificaciones pero no en la «Libertad de circulación» para las zonas identificadas en el anexo de la actual SND/399/2020.

Advertimos que la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, establecía las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Concluimos advirtiendo que por ahora, manteniéndose el artículo 4.2 en vigor de la Orden SND/380/2020, no se puede usar la motocicleta para acceder a lugares en los que practicar la actividad física deportiva no profesional o pasear en los espacios territoriales no identificados en el Anexo, pero sí en los identificados en el mismo.

ANEXO I sobre unidades territoriales identificadas de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:

A. En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.

B. En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.

C. En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.

D. En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.

E. En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.

F. En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.

G. En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.

H. En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.

10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:

A. En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.

B. En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandía.

C. En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.