El Consejo de Ministros extraordinario celebrado este mismo viernes ha decretado el Estado de Alarma en Madrid por un periodo de 15 días. Las restricciones seguirán siendo las mismas, siendo una de las principales no salir del propio municipio.
El embate político entre el Gobierno central y el de la Comunidad de Madrid en lo referente a la crítica situación que atraviesa este territorio por el coronavirus ha terminado con la aprobación del Estado de Alarma por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Así las cosas, dicha medida se ha gestado en un Consejo de Ministros extraordinario celebrado este viernes 9 de octubre a las 12:00 horas.
El Estado de Alarma, que se publicará inmediatamente en el BOE, tendrá una duración de 15 días a contar desde este mismo viernes. Si la situación no mejora tras ese periodo y el Gobierno decide prorrogarlo, tendrá que ser aprobado en el Congreso. Todo apunta a que las medidas y restricciones seguirán siendo las mismas. La única diferencia es que ahora es el Gobierno central es el que tomará las decisiones pertinentes.
Como hemos apuntado, todo indica a que se mantendrán las restricciones previamente impuestas en aquellos barrios y municipios con una alta incidencia de casos por coronavirus. Por lo que los ciudadanos deberán permanecer en sus respectivas zonas. Sólo podrá haber reuniones, en el ámbito privado y público, de hasta 6 personas, mientras que los establecimientos como restaurantes tendrán que terminar sus servicios a las 22:00 horas.
Solo se podrá entrar y salir de casa, fuera de su municipio, para realizar actividades esenciales como ir a trabajar, a estudiar o a un conjunto de urgencias inaplazables. De esta manera, todo desplazamiento debe estar justificado.
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Por ejemplo, para acudir a centros sanitarios, trabajar, asistencia a centros de estudio, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, acudir a bancos o entidades financieras, actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables o por causas de fuerza mayor.
Entendemos también, a falta de comprobar los cambios publicados en el BOE, que las sanciones también serán las mismas. Las multas por incumplir las restricciones van de los 600 a los 600.000 euros y están divididas entre leves, graves y muy graves.