Motos de segunda mano: ¿Existe la garantía en una compra-venta entre particulares?

Trámites administrativos
Motos de segunda mano: ¿Existe la garantía en una compra-venta entre particulares?
Adrián Sanchez-Rojo
Adrián Sanchez-Rojo
La garantía es una de las cuestiones que más dudas genera a los usuarios a la hora de comprar o vender una moto. En el caso de las motos nuevas está un poco más claro pero, ¿existe la garantía en la compra-venta de motos entre particulares?

En Fórmulamoto.es hemos recibido una consulta de uno de nuestros lectores sobre la Garantía en la compra-venta de motos de segundamano entre particular. La respuesta es de la Asesoría Jurídica de Ganvam:

«Hola, Voy a comprar una moto de segunda mano que tiene 3 años y medio y 17.000 km, la he visto y de chapa está perfecta y el actual dueño le pasó la revisión el julio pasado; así que la moto teóricamente está en buenas condiciones. He leído que las motos tienen 6 meses de garantía cuando la compra-venta se hace de particular a particular. ¿Es así? ¿Se ha de especificar en el contrato? De ser así, entiendo que cualquier fallo lo cubriría el actual dueño, ¿correcto?»

Respuesta de la Asesoría Jurídica de Ganvam:

Efectivamente, cuando un particular vende a otro particular, el comprador tiene un plazo máximo de seis meses para reclamar en los tribunales los posibles vicios o defectos ocultos que pueda tener la motocicleta. Siempre es recomendable establecer por escrito en un contrato los derechos y obligaciones de cada una de las partes y en particular qué fallos serían cubiertos por el vendedor. Y ello porque lo que la ley establece es que el vendedor es responsable de los «vicios o defectos ocultos» que tenga la motocicleta, no de «cualquier fallo» que pueda surgir.

A diferencia de lo que la ley establece cuando un consumidor final compra a un profesional cualquier motocicleta, es decir, tres años de garantía salvo que el comprador y vendedor pacten una reducción de dicho plazo general a la no menos de un año, cuando la venta es entre particulares, el marco legal aplicable es el código civil. Y la responsabilidad que pesa sobre el vendedor no es otra que la posibilidad de que el comprador le reclame antes de que transcurran de seis meses desde la venta de la motocicleta por los vicios o defectos ocultos que ésta tuviera. Por tanto no hablamos tanto de un plazo de garantía, como un plazo máximo de seis meses durante el cual el comprador puede ejercer sus derechos.

En segundo lugar, respecto de si es conveniente o no especificar en el contrato este plazo de seis meses, a nuestro juicio siempre es recomendable recoger por escrito los derechos y obligaciones de cada una de las partes y en particular las responsabilidades del vendedor respecto de las posibles averías que puedan surgir con posterioridad a la entrega del vehículo. En el caso de vendedores profesionales, ese plazo de, al menos, un año de garantía, no sólo es que sea necesario recogerlo por escrito, si no que el vendedor profesional está obligado a informarle por escrito al consumidor comprador de sus derechos. Cualquier pacto o en contra de la ley sería nulo de pleno derecho y se tendría por no puesto.

Moto Honda usada

Sin embargo, entre particulares, no sólo no es obligatorio recoger nada por escrito, sino que la libertad de pactos permitiría a vendedor y comprador pactar qué ocurre en caso de avería. Lo habitual es no recoger nada por escrito más allá de una referencia genérica fe a que el vehículo se encuentra libre de cargas y gravámenes y en normal estado de funcionamiento, y por tanto cuando surge la avería y comprador de reclamar en los tribunales antes de seis meses desde que tuvo conocimiento de la misma.

Y en tercer lugar, y probablemente lo más importante, es que el vendedor –a falta de pacto- responde por los «vicios o defectos ocultos» y el comprador puede ejercitar la acción de reclamación en un plazo de 6 meses. Vicios o defectos ocultos no significa sólo que no estén a la vista, que también, sino que lo son de tal naturaleza que el comprador no pudiera fácilmente desconocer o ignorar. Sin duda, cuando el vicio oculto es de tal naturaleza que desde la entrega es tan grave que lo hace inútil para el uso al que se destina el vehículo o le es propio, se podrá instalar la resolución del contrato por incumplimiento.

Finalmente, para demostrar que ese fallo o ´vicio oculto´ es anterior a la entrega y no ha surgido después, debemos aportar pruebas. Un mínimo elemento probatorio, según el tipo de fallo o avería, dependiendo de la gravedad o lo obvio que resulte, que puede ir desde un dictamen técnico de un taller de reparación hasta la necesidad de aportar un informe pericial de un experto que determine el tipo de avería que tiene la moto, el origen de la misma, y la relación causa-efecto entre la avería y la necesidad de reparación, si es que técnica y económicamente es viable.

Por vicios ocultos no se reclama la reparación como en garantía. El reclamante puede optar entre desistir del contrato o una rebaja proporcional del precio, que sería equivalente al coste de reparación. Pero los plazos (6 meses) corren muy rápido y las necesidades de prueba son muy exigentes.

Cuando se adquiere a un profesional, el nivel de protección que la ley otorga al consumidor comprador es significativamente mucho más elevado.